[pyar] [OT] Asistencia legal. Se puede vender un freelo varias veces?
Dario Ocles
dario.ocles en gmail.com
Vie Ene 17 16:17:30 ART 2014
El día 17 de enero de 2014, 13:06, Mariano Reingart
<reingart en gmail.com> escribió:
> 2014/1/17 Matigro <matigro en gmail.com>
>>
>>
>> El 17 de enero de 2014, 11:55, Dario Ocles <dario.ocles en gmail.com>
>> escribió:
>>
>>> Lo único que hablamos (además del pago) fue que iba a hacer todo con
>>> software libre.
>>> Hoy me doy cuenta que esta aplicación se podría vender a otras empresas
>>> con pocas adaptaciones.
>>>
>>> Mi consulta. Si ellos pagaron el desarrollo de esta aplicación yo no
>>> puedo revenderla sin algún contrato que me permita hacerlo, verdad?
>>
>>
>> Lo importante es la licencia de uso de la aplicación. Con las herramientas
>> que lo hiciste, importa poco o nada.
>>
>
> Si, salvo que hayas usado como base código de una aplicación y/o librerías
> libres / abiertas, en ese caso tu aplicación debería tener esas mismas
> licencias (o al menos ser compatible con esas licencias).
> Esto aplica sobre todo las licencia de copyleft (GPL, MPL, etc.), con las
> licencias permisivas (apache, BSD, MIT) es más flexible el tema de
> licenciamiento, pero igualmente tenes que respetar los términos de las
> licencias originales.
>
>>
>> Si los que pagaron el desarrollo deciden hacerlo con alguna licencia
>> libre, digamos GPL, una vez que el código está hosteado en algún lugar vos
>> podrías utilizarlo sin problemas y salir a venderlo.
>
>
> Ojo con la terminología, salvo que sea totalmente tuyo el copyright no podes
> venderlo, por más que sea libre, porque estarías cediendo derechos de autor
> que no tenés.
> Si podes vender tus servicios relacionados al software (desarrollo,
> instalación, despliegue, configuración, mantenimiento, etc.)
>
>>
>> Si no es una licencia libre, vas a tener que buscar la forma de ser
>> revendedor de ese software (y arreglar el tema de guita con ellos).
>>
>
> Si, pero también depende de la modalidad de trabajo y en que país aplica la
> ley de copyright, por ejemplo:
>
> * En EEUU (derecho anglosajón) el copyright del software es siempre de
> quien contrata el desarrollo (en general, ver work-for-hire)
> * En España (derecho continental), el copyright es del desarrollador salvo
> que haya firmado un contrato cediendo los derechos y no haya relación
> laboral
> * En Argentina no esta definido claramente en la ley ni creo que haya
> jurisprudencia, por lo que sería una situación intermedia entre ambas
> (entiendo que si hay relación de dependencia, el derecho de autor es del
> empleador)
>
> Ver Ley 11.723 - Regimen legal de la propiedad intelectual
>
> http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm
>
> Te recomiendo la siguiente biografía que es muy didactica al respecto:
>
> http://cv.uoc.es/cdocent/2C_431VZLWS6DNHFZ0XL.pdf
>
> Aclaro por si acaso: no soy abogado, tendrías que consultarlo con algún
> letrado (preferiblemente de alguna asociación de profesionales, cámara del
> sector o similar, donde podrás encontrar asesoramiento especializado ya que
> no hay mucho)
>
> Sds
>
> Mariano Reingart
> http://www.sistemasagiles.com.ar
> http://reingart.blogspot.com
>
Voy a leer lo que pasaste que pinta ser infinito útil.
Seguramente yo lo solucione hablando con el cliente pero de todas
formas quería saber más sobre el tema y tal vez en el futuro me sirva
esta información :)
Muchas gracias.
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