[pyar] [OT] Asistencia legal. Se puede vender un freelo varias veces?

Juan Rodríguez Monti juanrodriguezmonti en gmail.com
Vie Ene 17 14:31:14 ART 2014


El ene 17, 2014 1:07 PM, "Mariano Reingart" <reingart en gmail.com> escribió:
>
> 2014/1/17 Matigro <matigro en gmail.com>
>>
>>
>> El 17 de enero de 2014, 11:55, Dario Ocles <dario.ocles en gmail.com>
escribió:
>>
>>> Lo único que hablamos (además del pago) fue que iba a hacer todo con
software libre.
>>> Hoy me doy cuenta que esta aplicación se podría vender a otras empresas
con pocas adaptaciones.
>>>
>>> Mi consulta. Si ellos pagaron el desarrollo de esta aplicación yo no
puedo revenderla sin algún contrato que me permita hacerlo, verdad?
>>
>>
>> Lo importante es la licencia de uso de la aplicación. Con las
herramientas que lo hiciste, importa poco o nada.
>>
>
> Si, salvo que hayas usado como base código de una aplicación y/o
librerías libres / abiertas, en ese caso tu aplicación debería tener esas
mismas licencias (o al menos ser compatible con esas licencias).
> Esto aplica sobre todo las licencia de copyleft (GPL, MPL, etc.), con las
licencias permisivas (apache, BSD, MIT) es más flexible el tema de
licenciamiento, pero igualmente tenes que respetar los términos de las
licencias originales.
>
>>
>> Si los que pagaron el desarrollo deciden hacerlo con alguna licencia
libre, digamos GPL, una vez que el código está hosteado en algún lugar vos
podrías utilizarlo sin problemas y salir a venderlo.
>
>
> Ojo con la terminología, salvo que sea totalmente tuyo el copyright no
podes venderlo, por más que sea libre, porque estarías cediendo derechos de
autor que no tenés.
> Si podes vender tus servicios relacionados al software (desarrollo,
instalación, despliegue, configuración, mantenimiento, etc.)
>
>>
>> Si no es una licencia libre, vas a tener que buscar la forma de ser
revendedor de ese software (y arreglar el tema de guita con ellos).
>>
>
> Si, pero también depende de la modalidad de trabajo y en que país aplica
la ley de copyright, por ejemplo:
>
>  * En EEUU (derecho anglosajón) el copyright del software es siempre de
quien contrata el desarrollo (en general, ver work-for-hire)
>  * En España (derecho continental), el copyright es del desarrollador
salvo que haya firmado un contrato cediendo los derechos y no haya relación
laboral
>  * En Argentina no esta definido claramente en la ley ni creo que haya
jurisprudencia, por lo que sería una situación intermedia entre ambas
(entiendo que si hay relación de dependencia, el derecho de autor es del
empleador)
>
> Ver Ley 11.723 - Regimen legal de la propiedad intelectual
>
>
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm
>
> Te recomiendo la siguiente biografía que es muy didactica al respecto:
>
> http://cv.uoc.es/cdocent/2C_431VZLWS6DNHFZ0XL.pdf
>
> Aclaro por si acaso: no soy abogado, tendrías que consultarlo con algún
letrado (preferiblemente de alguna asociación de profesionales, cámara del
sector o similar, donde podrás encontrar asesoramiento especializado ya que
no hay mucho)
>
> Sds
>
> Mariano

Muy buena data Mariano. Gracias.

Juan
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