[pyar] [Voto-Electronico] Me están allanando mi casa

Claudio Freire klaussfreire en gmail.com
Jue Ago 4 17:43:33 ART 2016


2016-08-04 10:18 GMT-03:00 Sergio Vernis <svernis en gmail.com>:
> El día 3 de agosto de 2016, 19:08, Daniel <dmlistapython en gmail.com> escribió:
>>
>>
>> El 2 de agosto de 2016, 19:35, Claudio Freire <klaussfreire en gmail.com>
>> escribió:
>>>
>>> 2016-08-01 20:03 GMT-03:00 Joaquín Sorianello <joac en joac.com.ar>:
>>> > Retomo el thread para avisarles que hoy me llegó la célula de
>>> > notificación de que estoy sobreseído en esta causa.
>>>
>>> Bien ahí. Lindo precedente también.
>>
>> Ojo con eso, que tengo entendido que sobreseído no es lo mismo que
>> "inocente" (aclaro por lo de precedente no porque lo considere culpable
>> ehh..)
>
>
> "La absolución y el sobreseimiento son términos que a veces se
> utilizan como sinónimos, pese a las siguientes diferencias: a) La
> absolución resulta de la resolución o sentencia que resuelve el fondo
> del asunto y mediante la cual se establece la inocencia del acusado;
> el sobreseimiento no va al fondo del asunto sino a sus aspectos
> formales o previos. b) El sobreseimiento es sobre la causa, en tanto
> que la absolución es sobre el inculpado. c) En la absolución no cabe
> la reapertura del proceso, porque hay cosa juzgada, vale decir, que si
> la sentencia que declara la absolución es firme, el procesado o
> demandado no podrá volver a ser llevado ante los tribunales por el
> mismo motivo y se encontrará protegido por la excepción de cosa
> juzgada. El sobreseimiento, en cambio, es revisable."

Depende de los detalles del caso, supongo. Pero las cuestiones
formales también sientan precedente, y si llegó a la Corte, no hay más
revisión (salvo capaz por algún tribunal internacional de derechos
humanos).

Además, esa definición no parece de la Argentina. No soy abogado, pero
habiendo visto montones de causas ya, tengo entendido que sí, el
sobreseimiento es cosa juzgada, y este blog (el primer resultado
específico para la argentina que encontré) parece estar de acuerdo:

http://drterronderechoprocesalpenal.blogspot.com.ar/2013/05/el-sobreseimiento.html

No sé. Como sea, buenísimo, si sólo para Joac o para todos se verá la
próxima vez que se ponga a prueba el tema.


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