[pyar] [Voto-Electronico] Me están allanando mi casa
Claudio Freire
klaussfreire en gmail.com
Mar Jul 7 20:54:05 ART 2015
Alejandro, armaste un matete enorme con este mail, así que si se me pasa
algo, repetí que casi seguro que ni lo vi.
2015-07-07 20:31 GMT-03:00 Alejandro Caro <alejocaro06 en hotmail.com>:
> Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis
>
> (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación
> electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico,
> telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se
> apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un
> pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o
> indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia
> o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
>
> En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare
> comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de
> cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
>
> Está hablando de las telecomunicaciones, de los datos que son entendidos
> como mensajes, cualquiera sea su interpretación. El código en un programa
> no entra dentro de esta categoría, por que el espíritu de la ley, hasta
> donde entiendo, busca proteger las comunicaciones, por eso comienza con
> "comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho
> telegráfico..."
>
> Si entraste a un servidor a robar código, es otro delito y no se incurre
> en este. Y si ingresaste a una URL que tecleaste en tu navegador y no
> hiciste mucho mas, eso está en la idiotez de los dueños del servidor y no
> en las personas que pueden ingresar. Para eso existen técnicas de
> protección de mensajes, y esta ley regula el castigo respecto de quien
> violare esto.
>
Hay leyes que modifican leyes sobre otras modificaciones, y creo recordar
que ese texto fue expandido para acompasar también datos en reposo dentro
de servidores.
No estoy seguro cuál fue la ley que agregó esa interpretación, tendría que
buscar y llevaría un largo rato.
> Claudio Freire, venías genial hasta que dijiste lo del DNI. Si ves que es un instrumento público, como escrituras, DNIs, o papeles labrados y firmados de alguna manera, pues su destrucción es un delito. Ojo, siempre y cuando sepas que eso que juntaste es un instrumento público.
>
>
> "Si encuentro un DNI en el piso, lo agarro, y lo tiro a la basura, eso
>
> no es hurto, a pesar de saber perfectamente que no era mi DNI, no hubo
>
> voluntad de delinquir."
>
¿Es un instrumento público o basura?
¿Cuál es la diferencia?
Los papeles firmados no son instrumentos públicos en todos los casos. Hace
falta bastante conocimiento para reconocerlos como tal.
Creo que costaría bastante ganar un argumento de ese tipo.
De hecho, no veo que el CP incluya este ejemplo que di entre los casos
penados:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#26
Pero bueno, pero por algo no soy abogado
>
> Respecto del " El acto sólo es criminal cuando la voluntad fue criminal.",
> es perfecta la definición, pero te agrego: "Cuando la persona delincuente
> tenía previamente en sus actos la certeza de que lo que hace es algo
> prohibido". Hoy la voluntad no juega tanto por que hay que probarla, ahora,
> si tu abuelita entra a un perfil ajeno de facebook y ve lo que no tiene que
> ver sin querer, y no tiene los conocimientos técnicos para prefigurarse en
> su cabeza la dañosidad del acto, no tiene la responsabilidad penal como si
> la tuvieras vos o yo, que tenemos el conocimiento técnico como para darnos
> cuenta que estabamos haciendo algo mal (Teoría del dolo eventual)
>
Exactamente.
Hipotético, porque no creo que sea exactamente el caso de este thread, pero:
Un programador ve un certificado SSL en una URL pública, y anuncia la
vulnerabilidad a la empresa responsable.
El mismo programador ve el mismo sistema con la misma vulnerabilidad como
instrumento en un sufragio público, y anuncia la vulnerabilidad al pueblo.
En el primer acto no existe dolo, ni eventual.
En el segundo, está ejerciendo el derecho constitucionalmente garantizado
para auditar los comicios.
Si ese derecho está en conflicto con una ley, el derecho amparado por la
constitución prevalece.
>
> "Un cerrajero puede decir que cualquier casa o auto cerrado con una
> simple llave no es seguro y por ello no puede acceder sin consentimiento
> del dueño.
>
> Es socialmente aceptado que una puerta con llave delimita propiedad privada.
> Es todo lo que hace falta, una convención social. La misma no existe en
> la web."
>
> Error, si tenés un sitio donde te tenés que loguearte usando un usuario y
> contraseña y vos lo hackeás de alguna manera, ponele, con SQL injection,
> estás rompiendo una puerta que te delimitaba que eso a lo que estás
> accediendo es privado.
>
¿quién dijo que no?
Ok, en todo caso estás diciendo que un login es la convención social para
la web.
Según tengo entendido, los certificados ni siquiera estaban detrás de un
login. Pero no estoy al tanto de todos los detalles del caso, sólo leí las
noticias, que suelen ser imperfectas.
> Por todo lo demás, estoy 100% de acuerdo con vos, especialmente lo de los
> jueces.
>
> Emanuel Toro
>
> "hay que tener muy en cuenta el derecho a la propiedad privada" Creo que este es el punto, el código es privativo, hay una empresa privada que le vende al Estado algo tan neuralgico para la vida democrática.
>
> El derecho de copyright, que está codificado y no es parte de la
constitución, no es superior al derecho que tiene todo ciudadano de
fiscalizar los comicios, derecho que sólo puede ejercerse auditando el
código privativo que se utilizó como instrumento en las elecciones.
Como tal, yo tengo derecho de demandar que el estado produzca este código,
el estado a producirlo, y MSA proveerlo. Cualquier afectación de ese
derecho causa la nulidad de los comicios.
O una guerra civil.
Mi opinión es que el código debe ser público, por que entre mas miren,
mejor fiscalizado estará.
>
> Mi opinión es que el código ES público, o los comicios fueron nulos.
------------ próxima parte ------------
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