[pyar] Sobre sponsoring de eventos: una visión empresarial
Emiliano Dalla Verde Marcozzi
edvm en fedoraproject.org
Jue Nov 7 10:14:58 ART 2013
El 7 de noviembre de 2013 02:47, Mariano Reingart <reingart en gmail.com>escribió:
> 2013/11/6 Emiliano Dalla Verde Marcozzi <edvm en fedoraproject.org>:
> > Fe de erratas:
> > La ONG (como lo hizo la ONG de Rosario que bancó PyConAr 2013) puede
> emitir
> > un recibo de tipo C like:
> > http://www.afip.gov.ar/afip/259IIcap1c.htm
>
> Esa norma que mencionas creo que es vieja y por lo que leí, aplicaría
> solo a controladores fiscales.
> La norma vigente sería la RG1415/03:
>
> http://www.afip.gov.ar/afip/resol141503.html
>
Mariano, antes que nada, gracias por tu respuesta. Le pegué una leída por
arriba a la norma y veo que la misma habla sobre emitir recibos sólo para
las siguientes actividades:
a) Compraventa de cosas muebles.
b) Locaciones y prestaciones de servicios.
c) Locaciones de cosas.
d) Locaciones de obras.
e) Señas o anticipos que congelen el precio de las operaciones.
f) Traslado y entrega de productos primarios o manufacturados.
g) Pesaje de productos agropecuarios.
No menciona algo como donaciones, por lo que creo esa norma no aplica para
el caso en el que se dona dinero a una ONG (ergo, no se emite factura). Me
parece precisamos un contador o alguien que sepa de estos temas, sino
andamos tirando a los "ponchasos" con lo que encontramos por google.
Ojo, no alcanza con que sea una ONG, para recibir donaciones también
> tienen que ser exenta en el impuesto a las ganacias (y esa condición
> se puede perder si no se llevan bien los libros contables o hay alguna
> otra irregularidad):
>
>
> http://biblioteca.afip.gov.ar/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag01002681_2009_09_28.xml
>
Ok, vamos de a pasos. Podemos formar una asociación o fundación y vamos a
buscar que la misma este exenta del impuesto a la s ganancias, pero calculo
esto se va a definir segun las "features" que nos brinda la organización
que querramos formar (que tanto nos ayuda respecto de las empresas cuando
nos dan guita, como entidad para organizar eventos, etc).
Creo que el tema excede a como se emite el comprobante y/o como se
> contabilizan y manejan los fondos.
>
> Más allá de que la ONG tiene que cumplir varios requisitos para
> recibir donaciones, hay otros tipos de cuestiones que habría que
> analizar.
>
> Por ej los estatutos indican que actividades puede realizar una ONG,
> cual es su objeto / finalidad y bajo que condiciones puede operar
> (hasta donde tengo entendido).
>
Bien, vayamos por partes. Evaluemos si a las empresas les sirve o no los
comprobantes de pago o lo que sea que emita la organización que podamos
formar. Después de todo, este quilombo creo se está evaluando ante la
necesidad de poner un poco de "orden legal" para cuando recibimos
donaciones, principalmente por el momento para PyConAr que es cuando más
volumen de guita se recibe.
Insisto en si alguien tiene un contador / abogado que nos pueda asesorar en
estos
temas se agradece!
Saludos,
Emiliano.
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