[pyar] Sobre sponsoring de eventos: una visión empresarial

Mariano Reingart reingart en gmail.com
Jue Nov 7 11:07:27 ART 2013


2013/11/7 Walter Alini <walteralini en gmail.com>:
> 2013/11/7 Facundo Batista <facundobatista en gmail.com>:
>
>> Por lo que dice Mariano sí estaría la posibilidad de hacer factura C.
>> ¿Una factura C le sirve siempre a una empresa o a veces necesitan
>> exclusivamente una A?
>
> En la declaración de ganancias sólo se puede presentar un límite de
> facturas C (en algún porcentaje que desconozco cuál es y de qué
> depende). Entonces es "depende". De todas formas, las facturas C son
> mejor que nada, porque el gasto está justificado, aunque no entre en
> la declaración de ganancias.

Creo que el tema es asi (no soy contador pero en su momento me
explicaron lo siguiente):

Las donaciones son un tema especial, en mi caso como soy una persona
física puedo deducirme solo hasta un 5% de mis ingresos, y basta con
que esté hecho el depósito bancario y tenga el comprobante:

http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=5237356

En el caso de que sea una Factura C, la deducción pasa por otro lado,
directamente como un gasto con un limite de 2% para cada
monotributitsta (8% en total):

http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=664999

No estoy seguro que esos limites apliquen a las ONG (que no son
monotributistas sino asociaciones y fundaciones sin fines de lucro)

Respecto a la resolución general, las ONG como cualquier entidad
pueden facturar bienes y servicios -siempre que sean afines a su
contrato social- (por ej, SOLAR le facturo a la PSF bajo el concepto
"Patrocinio Conferencia Científica PyConAr2012", que entraría en el
punto "b) Locaciones y prestaciones de servicios.")

> Las facturas A tienen IVA discriminado, en cuyo caso se lo puede tomar
> en la declaración de IVA (algo que no pasa con cualquier otro tipo de
> comprobante).

Si, pero una ONG justamente es exenta en el impuesto al valor
agregado, por lo que no podría emitir facturas A.
Para poder descontar el IVA tendría que ser una empresa que organice
eventos, o que el sponsor pague directamente la factura del proveedor
(en ambos casos tienen que estar inscripto en el IVA, cosa que no
siempre sucede)

Sds

Mariano Reingart
http://www.sistemasagiles.com.ar
http://reingart.blogspot.com


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